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Ayudas en materia de vivienda para mujeres maltratadas

   
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lunes, 01 de agosto de 2005  
   
   
 

  El Nuevo Plan de Vivienda 2005-2008 equipara a las víctimas de la violencia de género y víctimas del terrorismo con otros grupos sociales que se benefician de las ayudas de acceso a una vivienda de protección oficial en arrendamiento o propiedad.

 

De esta manera bajo la condición económica de que la persona que demanda las ayudas de protección oficial no supere 3,5 veces el sueldo mínimo interprofesional, podrán percibir ayudas financieras como préstamos convenidos, ayudas directas para la primera entrada del piso, subsidios de préstamos, subsidios de alquiler...

 

Sin embargo debido a las condiciones sociales que tienen reciben un tratamiento especial, viéndose eximidas de la condición expresa de que una unidad familiar o persona que acceda a las VPO debe habitarlas durante un tiempo prolongado teniendo la vivienda como residencia habitual. Este hecho influye tanto a la vivienda en arrendamiento como en propiedad, las cuales podrán ser cedidas temporalmente sin perjuicio de perder los subsidios. Además el marco legal establece que si éstas deben abandonar la vivienda no están obligadas a devolver a la administración las ayudas económicas prestadas. La mujer maltratada necesita de una alta movilidad que se refleja en el cambio de vivienda e incluso en ocasiones de ciudad, la concesión citada “viene a ser una solución correcta, pero deberá de establecerse un marco de actuación en situaciones de urgencia para que el alquiler pueda ser realmente útil para las víctimas”, según fuentes próximas a la problemática.

 

Otro tratamiento especial para este grupo social se produce en la prestación de ayuda estatal directa a la cuota de entrada para la compra de un piso de VPO, cuando entre los miembros de la unidad familiar “haya víctimas de la violencia de género o del terrorismo” la cuantía percibida será de 7.900 euros si los ingresos del solicitante no superan 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ó 4.900 euros si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 pero no superan los 3,5. A pesar de la buena voluntad que se muestra en el Plan los responsables sociales están a la expectativa de cómo van a resolver cada una de las Comunidades Autónomas el reglamento, y cómo lo van a trasladar a las mujeres afectadas, de modo que no se quede sólo en papel mojado. Es importante tener en cuenta que las instrucciones deben llegar a los municipios puesto que sus servivcios sociales son los que establecen relaciones directas con los ciudadanos y los que conocen  a las vícticas de la violencia de género.

 

Además, se debe crear un protocolo coordinado con diferentes entidades de atención que pueden estar implicadas (juzgados, SERVEF, Equipos Sociales de Base, Centros de atención 24 horas, Dirección de la Mujer, y los diferentes cuerpos de policía y Guardia Civil), para no solapar las actuaciones.

 
 
 
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