El pasado 13 de octubre el Consejo de Ministros decidió fijar el tipo de interés para los préstamos hipotecarios convenidos en el 2,95%, lo que supone el tipo de interés más bajo desde la aprobación de los planes de vivienda, según indica el Ministerio de Vivienda en un comunicado del mismo día.
Los acuerdos con entidades financieras permitirán poner a disposición de los ciudadanos que necesiten estas ayudas hasta un total de 33.473 millones de euros en préstamos convenidos, que serán concedidos por entidades de crédito que hayan firmado los convenios de colaboración con el Ministerio de Vivienda, de acuerdo con la convocatoria publicada en el BOE de 7 de octubre.
Los préstamos serán garantizados con hipoteca, salvo en los casos de rehabilitación de la vivienda. Los préstamos sujetos a estos convenios no tendrán ningún coste adicional ni comisión para aquellos que los soliciten, por lo que tampoco será necesario un aval, como sucede con los productos hipotecarios.
Los préstamos financiarán tanto a compradores de vivienda protegida, las rehabilitaciones de inmuebles como a los promotores de vivienda en alquiler, con el objetivo de movilizar el parque de viviendas desocupadas hacia el arrendamiento o la venta como vivienda de protección oficial.
Aquellos que vayan adquirir una vivienda podrán percibir ayudas estatales para el pago de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios, siempre y cuando cumplan los requisitos para acceder a estas ayudas, entre los que se encuentra que la renta no debe superar 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), indicador que sustituyó, en julio de 2004, el Salario Mínimo Interprofesional (SIM) para estudiar el cumplimiento de los requisitos para optar a becas o ayudas públicas.
Los préstamos hipotecarios tendrán una duración máxima de 25 años, precedido del periodo de carencia, un tiempo quizá discutible por las familias que accederán a estas ayudas ya que las entidades bancarias están ofreciendo hasta 30 meses en sus hipotecas. Las cuotas que se paguen a la entidad de crédito serán cuotas constantes a lo largo de la vida del préstamo, por lo que no se verán afectada por las fluctuaciones del euríbor o el TAE.
Los promotores de viviendas de protección oficial para venta, uso particular o arrendamiento podrán extender el periodo de carencia (cuotas para pagar sólo los intereses) a tres años, aunque puede ampliarse hasta cuatro. Para los préstamos destinados a rehabilitación de vivienda la carencia será podrá ser de 2 años, ampliable hasta tres años. Los préstamos podrán ser amortizados en la totalidad de las cuotas restantes o parcialmente, sin que ello repercuta en gastos de cancelación o comisión alguna. |