El sábado 31 de diciembre se publicó la LUV en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), lo que daba un plazo de 30 días para la entrada en vigor de la LUV que se ha producido el 1 de febrero. Esta ley que sustituye a LRAU de 1994 es la alternativa a una ley que fue objeto de múltiples protestas de la Unión Europea por las condiciones injustas de los propietarios en los procesos de adjudicación, que en algunos puntos no se han visto resueltos del todo, como en el establecimiento de una moratoria transitoria a la que ahora mismo se atendrán los PAI que hayan pasado la información pública y hayan sido aprobados por los municipios antes del 30 de enero, que seguirán rigiéndose por la derogada LRAU.
A partir de esta fecha el agente urbanizador de cualquier proceso urbanístico deberá informar de los datos urbanísticos y económicos de forma individualizada a cada uno de los propietarios afectados por su actividad, dando un plazo de dos meses para que estos puedan estudiar la oferta económica que se les plantea y decidir su postura, con la anterior ley bastaba con anunciarlo en el DOGV dando tan solo un plazo de 10 días para reaccionar. Por otro lado cuando el precio de la ejecución de un PAI sea inferior al previsto por el urbanizador, el ahorro deberá repercutir sobre los propietarios de terrenos.
Mediente la separación de la figura del agente urbanizador y del constructor se dará mayor transparencia al proceso de adjudicación pública en la que el urbanizador no podrá participar en la selección del constructor, una medida destinada a garantizar la libre competencia.
Finalmente la figura del agente urbanizador y las Agrupaciones de Interés Urbanístico (AIU) dispondrán de las mismas condiciones para las negociaciones oportunas. |