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La OCU advierte de los elevados intereses aplicados por las entidades de reunificación de deudas 

   
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lunes, 02 de octubre de 2006  
   
   
 

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) alerta del alto coste que supone la contratación de los servicios de las empresas de reunificación de deudas debido a los elevados gastos de sus operaciones y las altas comisiones que aplican llegando en ocasiones hasta un 7%. La OCU informa a los consumidores de que estas empresas son meros asesores que se limitan a cancelar los créditos vivos y proponer un crédito hipotecario nuevo, por el importe necesario para liquidar el capital pendiente, añadiendo altas comisiones y los gastos que la operación supone. Esta opción resulta al final mucho más cara que la negociación directa por parte del consumidor con su banco o con otras entidades financieras.

 

Por otro lado desde la OCU se señala que la reunificación de deudas supone pagar menos pero durante más tiempo, por lo que puede tener un coste final mayor para los consumidores, lo que puede inducir a error a los usuarios.

La OCU se ha dirigido a los Ministerios de Economía y de Sanidad y Consumo, solicitando la adopción de un marco legislativo para los consumidores de este tipo de servicio para prevenir posibles abusos por parte de estas empresas

Necesidad de regulación.

 

El portavoz de la Unión de Consumidores de Castellón, Juan Carlos Insa ha declarado a Casa Castellón su conformidad con la decisión tomada por la OCU de solicitar la creación de un nuevo marco de protección para los consumidores de este tipo de servicios, “entendemos que la regulación de estos servicios es absolutamente necesaria, de manera que el consumidor tenga un marco regulador que concrete sus derechos, evitando la posibilidad de que se generen abusos o pagos de comisiones desproporcionadas”, manifestó.

 

El portavoz de la UCE en Castellón señala algunos consejos para evitar problemas en este tipo de servicios, “antes de contratar el servicio, el consumidor debería estudiar otras vías de refinanciación que, de alguna forma, le pudieran ayudar a solucionar el problema; por ejemplo, a través de la novación o subrogación del préstamo ya concedido, o mediante la ampliación del mismo. No debe olvidarse que la disminución de la cuota se logrará a través de un aplazamiento de la deuda en el tiempo, que llevará consigo un incremento del montante total a pagar, sobre todo en concepto de intereses.”

Sin embargo, este endeudamiento a tan largo plazo no resultaría aconsejable ya que, “no conocemos cuál será nuestra situación económica dentro de treinta o cuarenta años”. De todas formas, si a pesar de ello el usuario decide contratar este tipo de servicios, la UCE recomienda que, “el consumidor establezca las condiciones y el coste del mismo con carácter previo evitando comprometerse al pago de comisiones que puedan resultar abusivas, negándose a hacer efectivas cantidades por anticipado.”

 

Juan Carlos Insa reconoce que en la sede de la UCE de Castellón no suelen denunciarse este tipo de servicios por dos motivos, “en primer lugar, por la escasa regulación del sector que, de alguna forma, desprotege al consumidor, y en segundo lugar, por el escaso margen de maniobra del que disponen los contratantes una vez aceptadas las condiciones.”

 
 
 
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