El Senado aprobó el pasado mes de octubre la nueva definición de suelo, cumpliendo así con la enmienda al Proyecto de Ley de Prevención de Fraude Fiscal que contemplaba acotar el término para prevenir actuaciones fraudulentas. Esta nueva definición establece que toda construcción que se encuentre en suelo rústico tendrá la declaración de urbana a efectos fiscales, siempre que ésta no sea indispensable para actividades agrícolas o ganaderas.
La enmienda clarifica las definiciones de la nueva Ley de Suelo, dividiéndolo en dos tipos básicos: el urbanizable y el rústico, al margen de que el último pueda ser urbanizable o no. Las mayores confusiones al respecto se producen por el hecho de que la ley reconozca a las Comunidades Autónomas la posibilidad de precisar la definición de sus territorios por criterios medioambientales y de acceso a la vivienda, además de la competencia de los Ayuntamientos para llevar a cabo recalificaciones.
Con esta norma se realiza un cambio en la Ley del Catastro que pretende evitar que las posteriores normas que efectúen las Comunidades Autónomas en sus leyes regionales sobre suelo acaben perjudicando la lucha contra el fraude fiscal.
Esta enmienda afectará a 1,65 millones de contribuyentes con parcelas rústicas pendientes de renovación catastral, según los últimos datos de la Dirección General del Catastro, adscrita al Ministerio de Hacienda. Estos contribuyentes están repartidos entre 1.500 de los 7.600 municipios de España. Una parte de los afectados reside en pequeños municipios (menos de 2.000 habitantes) mientras que el resto se encuentra en ciudades de mediano tamaño que son, precisamente, las que mayor actividad inmobiliaria registran en la actualidad.