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Cómo conocer la situación jurídica de una vivienda

   
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viernes, 30 de marzo de 2007  
   
   
 

Al adquirir una vivienda es imprescindible conocer cual es su situación jurídica, averiguando, entre otras cosas: a quién pertenece, los gravámenes sobre la misma o si está al corriente en el pago de las cuotas de comunidad.

Para conocer bien la vivienda que vamos a adquirir no sólo es preciso visitarla, sino que además es imprescindible conocer cuál es su situación jurídica, es decir, averiguar:

A quien pertenece, y por tanto, quien o quienes son sus propietarios. Si existen cargas o gravámenes sobre la misma, es decir, si existen hipotecas, embargos u otras cargas que la afecten.  Si existen inquilinos o poseedores de la misma.  Si está sujeta a algún régimen especial, como ocurre con las Viviendas de Protección Oficial.  En caso de tratarse de un piso en comunidad de propietarios, si está al corriente en el pago de las cuotas de comunidad. Y si se ha pagado por ella el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la antigua Contribución Urbana.

Tratándose de viviendas en construcción o nuevas, si se ha contratado por el promotor un seguro que cubra los daños que se puedan producir por defectos estructurales del edificio.

Tratándose de Viviendas de Protección Oficial (VPO), o de Precio Tasado (VPT), si existe alguna prohibición de disponer sobre la misma, o si existen derechos de tanteo y de retracto a favor de la Administración Pública.

Para conocer tales circunstancias nos hemos de dirigir al Registro de la Propiedad, en el que la vivienda esté inscrita. La información podremos solicitarla nosotros mismos, o lo podrá hacer por nosotros el vendedor, la agencia inmobiliaria o un gestor administrativo. En todo caso, la información registral habrá de ser solicitada antes de entregar cantidad o firmar contrato alguno.  La información podrá ser solicitada en cualquiera de los Registros de la Propiedad de España, presentando una solicitud personalmente, por fax, por correo ordinario o por correo electrónico. La información podrá también ser solicitada a través de la página web del Colegio de Registradores, www.registradores.org, desde el mismo domicilio de los interesados, quienes recibirán la información vía correo electrónico. El abono de los honorarios se realiza mediante cargo en tarjeta de crédito. En el Servicio de Consumidores del Colegio de Registradores, en el teléfono gratuito 900 10 11 41, en la página web www.registradores.org, así como en la dirección de correo electrónico consultas@registradores.org, podrá obtener información acerca de los Registros, en cuya demarcación se hallan las distintas calles de las ciudades y pueblos, las direcciones, teléfonos y números de fax de los Registros, así como de sus direcciones de correo electrónico y, en general, acerca de cualquier otra cuestión de carácter registral.

Además de consultar la situación de la vivienda en el Registro, es preciso que el vendedor nos suministre cierta documentación complementaria, que en todo caso debemos exigir: La copia autorizada de la escritura pública en la que se formalizó su adquisición, si se trata de viviendas de segunda mano. El recibo del pago de la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es decir, de la antigua contribución urbana. Una certificación expedida por el presidente de la comunidad de propietarios o por el secretario, de la  que resulte que la vivienda que vamos a adquirir se halla al corriente en el pago de las cuotas de comunidad. Y la manifestación formal y en documento público, de que no existen constituidos sobre la vivienda que vamos a adquirir contratos de alquiler.

FUENTE: Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

 
 
 
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