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La Ley de Subcontratación mejorará la seguridad laboral en el sector de la construcción  

   
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viernes, 28 de septiembre de 2007  
   
   
 

Dos nuevos decretos de ley en materia urbanística han sido aprobados por el Consejo de Ministros a finales del pasado mes de agosto. Se trata del Real Decreto de la Ley Reguladora de la Subcontratación y del Real Decreto de Instalaciones Térmicas en los Edificios, que entrarán en vigor el próximo año, y que tendrán que tener en cuenta las empresas de la construcción en cada una de sus actuaciones.

 

La Ley Reguladora de la Subcontratación pretende delimitar la subcontratación en cadena y ejercer un control sobre las empresas que ofrecen este tipo de servicios, con el objetivo de mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores que operan en el sector. De hecho, se trata de la primera medida que se adopta en ejecución de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, aprobada el pasado 29 de junio por el Consejo de Ministros.

 

La normativa obliga a todas las empresas que participen en procesos de subcontratación en obras de construcción a inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas, para garantizar que dichas firmas cumplan con los requisitos de solvencia y calidad estipuladas. 

 

Entre los aspectos más importantes de la Ley Reguladora de la Subcontratación, además del Registro de Empresas Acreditadas, destacan el Libro de Subcontratación, que vela por la transparencia de la información sobre los límites jurídicos de este tipo de empresas; las reglas de cómputo de los porcentajes de trabajadores indefinidos marcados por la Ley (el 10% de la plantilla durante los 18 primeros meses de vida de la empresa); y la simplificación documental de las obligaciones establecidas para las obras de construcción mediante la supresión de trámites burocráticos.

 

Una apuesta por la energía solar

El nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), basado en prestaciones o servicios, vela por el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las instalaciones térmicas, sin obligar al uso de una determinada técnica o material y fomentando la utilización de energías renovables como la solar térmica.

 

Asimismo, las instalaciones térmicas deberán estar equipadas con sistemas de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía, y para permitir el reparto de los gastos de explotación. Por otro lado, incorporarán subsistemas que permitan el ahorro, la recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.

 

Esta normativa nace tras la aprobación del Código Técnico de Edificación (CTE) con el objetivo de desarrollar el Plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (2005-2007) y el Plan de fomento de las energías renovables (2000-2007).

 
 
 
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