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La reforma del mercado hipotecario reduce en un 80% los costes de modificación de un crédito 

   
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lunes, 03 de diciembre de 2007  
   
   
 

El pasado 14 de noviembre de 2007 la Comisión de Economía y Hacienda del Senado aprobó la ley de reforma del mercado hipotecario español, que será remitida directamente al Congreso de los Diputados. Entre los principales avances figura la reducción en un 80% del coste de modificación de las condiciones de un crédito y la mejora de los mecanismos de protección al consumidor, al obligar a las entidades financieras a ser más transparentes y precisas en la información que facilitan.

 

Los cambios legislativos suponen la reducción de las comisiones por cancelación anticipada y subrogación, aplicando el mismo tratamiento a ambos supuestos. De los dos tipos de penalización fijados, por desistimiento y por riesgo, el primero pasa a ser del 0,5% del capital pendiente de amortizar, si se produce dentro de los cinco primeros años del crédito, o del 0,25% si se produce después, frente al 1% actual. Tras aplicar la nueva ley, cancelar una hipoteca media de 150.000€ a 27 años ya no costará 1.500€ sino 750€ ó 375€, dependiendo del periodo de tiempo transcurrido.

 

La nueva normativa reduce también los costes arancelarios notariales y registrales asociados a la subrogación, cancelación y novación modificativa de una hipoteca. Los honorarios del notario tendrán desde ahora un coste fijo de 30€ frente al coste actual, que se establece en función del valor de los bienes y con un mínimo de 90€. En cuanto a los aranceles registrales, con la entrada en vigor de la nueva ley se aplicará la reducción del 90% a subrogaciones, novaciones y cancelaciones anticipadas, que en la actualidad solo se aplica a las subrogaciones y novaciones que pasan de un interés variable a uno fijo, frente al resto de los casos en los que se aplica la bonificación del 75%.

 

Hipoteca inversa

Otra de las novedades de esta ley es la regulación de la hipoteca inversa, que podrá ser solicitada por personas mayores de 65 años o dependientes con la garantía de su vivienda habitual. En cuanto a los gastos de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación de este tipo de hipotecas, la nueva normativa las exime del impuesto de Actos Jurídicos Documentados y reduce los costes de los aranceles notariales y registrales de las mismas equiparándolos a los del resto de hipotecas reguladas. A esto se suma la posibilidad de deducir hasta 10.000€ del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si se destinan a la contratación de un plan de previsión asegurado.

 
 
 
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