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Firma de las escrituras de la vivienda y de la hipoteca

   
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lunes, 03 de diciembre de 2007  
   
   
 

Las escrituras de la vivienda y del préstamo hipotecario se formalizan ante el notario en un solo acto. Para cubrir los gastos obligatorios ajenos a la entidad es necesario además realizar una provisión de fondos.

 

Tras aceptar la oferta vinculante llega la hora de firmar las escrituras de compraventa del inmueble y del préstamo hipotecario. Para formalizar las escrituras de la vivienda debe aportar la siguiente documentación complementaria: título de propiedad del vendedor, último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y condiciones de la compraventa, que habitualmente son las mismas del contrato privado si existe. Pocos días después se lleva a cabo la firma de las escrituras.

 

Normalmente, en un solo acto y ante el notario se formaliza tanto la escritura de compraventa de la vivienda como la del préstamo hipotecario. Antes de firmar, debe comprobar que ésta última recoge todos y cada uno de los aspectos a los que usted dio el visto bueno en la oferta vinculante. Si lo desea, puede comprobar los datos previamente en el despacho del notario quien, en todo caso, se responsabiliza de que los dos documentos coincidan. También resulta conveniente que el notario verifique en el Registro de la Propiedad que el inmueble no ha sufrido ningún cambio entre la primera verificación y la firma de la escritura.

 

Para formalizar las escrituras de la vivienda y de la hipoteca es necesario:

1. Fotocopia del NIF/CIF del solicitante.

2. Copia de la escritura del bien inmueble a hipotecar.

3. Verificación o certificación registral.

4. Documentación laboral: si se trata de un trabajador por cuenta ajena debe presentar las últimas nóminas, la última Declaración de la Renta y otros justificantes de ingresos si existen, y si se trata de un trabajador por cuenta propia debe adjuntar la última Declaración de la Renta, los pagos fraccionados de renta del año en curso y la última declaración anual del IVA.

 

¿Cuándo puedo disponer del préstamo?

De acuerdo con la legislación española, la garantía hipotecaria solo queda constituida cuando la escritura notarial se inscribe en el Registro de la Propiedad. Sería lógico que la entidad de crédito solo permitiera su disposición una vez inscrita la hipoteca, sin embargo, la mayoría de las entidades entregan el importe del préstamo de manera simultánea a la firma de las escrituras para evitarle las dificultades y los costes de aplazar el pago.

 

Con el fin de poder entregarle inmediatamente el importe del préstamo y asegurarse a la vez que la escritura se presenta inmediatamente en el Registro de la Propiedad, la entidad efectúa una selección muy rigurosa de los intervinientes externos -notario, gestoría administrativa, etc.- para lograr la mayor eficiencia.

 

¿Cómo puedo obtener una copia de la escritura?

Si desea disponer de una copia de la escritura de su préstamo, puede solicitarla al notario mediador. Su coste no es muy elevado y le permitirá conocer en cualquier momento sus derechos y obligaciones. También puede ocuparse de este servicio la gestoría.

 

¿Por qué hay que hacer una provisión de fondos?

La compraventa de un inmueble y su financiación a través de un préstamo hipotecario lleva asociados una serie de gastos obligatorios ajenos a la entidad: notario, gestoría, impuestos, etc. El día de la escritura debe realizar una provisión de fondos a favor de la gestoría que se encargará de los trámites administrativos para hacer frente a dichos gastos.

 

Si una vez abonada la provisión de fondos queda algún remanente, como suele ser habitual, la entidad ingresará en su cuenta el importe de la liquidación que realice la gestoría. Así, usted dispondrá de todos los recibos.

 

FUENTE: Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

 
 
 
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