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La Ley de Reforma del Mercado Hipotecario entra en vigor 

   
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viernes, 28 de diciembre de 2007  
   
   
 

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado mes de diciembre la Ley de Modernización del Mercado Hipotecario y de Regulación del Régimen de las Hipotecas Inversas, que dibuja un nuevo panorama más alentador para las miles de familias hipotecadas de España. Para empezar, una de las principales novedades es la reducción de los gastos de notaría, registro e impuestos derivados de cambios en las hipotecas, de forma que, por ejemplo, en la modificación de un préstamo de 120.000 euros estos gastos pasarán de 351 a 67 euros. Además, estas reducciones en los costes se extenderán a todas las hipotecas existentes tras la entrada en vigor de la norma el pasado 10 de diciembre, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La otra gran novedad vendrá de mano de la llamada hipoteca inversa, a la que se aplica un nuevo marco legal que permitirá que también pueda suscribirse sobre la segunda residencia, si bien sólo podrán beneficiarse de las ventajas fiscales quienes la contraten con cargo a la vivienda habitual, que además podrán ahorrar hasta 12.000 euros por la supresión del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Otra de las medidas más importantes de la ley, que se aplicará a los préstamos contratados a partir de su entrada en vigor, es la reducción desde el 1% al 0,5% de la comisión máxima por cancelación anticipada de hipoteca o subrogación en las firmadas a tipos de interés variable, porcentaje que se reduce al 0,25% si el crédito tiene más de 3 años.

Asimismo, las comisiones que estén previstas contractualmente por amortización de capital anticipado se reducen al 0,25% si se producen después de los cinco primeros años de vida del crédito. En las hipotecas suscritas a tipos de interés fijo, este porcentaje del 0,5% solo podrá aumentarse cuando la cancelación anticipada o subrogación genere una ganancia de capital para el prestatario y una pérdida de capital para la entidad, esto es, si los tipos de interés están por debajo del tipo al que se contrató la hipoteca.

 
 
 
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