La Ley del Suelo No Urbanizable de la Comunidad Valenciana establece, como una de sus principales novedades, la necesidad de que todos los núcleos de población existentes en suelo no urbanizable deban regularizar su situación y estar dotados de las infraestructuras básicas que incluye alcantarillado, sistema de depuración de vertidos, recogida regular de residuos sólidos y conexión del núcleo con la red viaria. El mismo documento recoge que los costes de estas adecuaciones serán sufragados por los propietarios y que corresponde a los municipios de los que dependen estos núcleos de población hacer cumplir con las disposiciones previstas en la ley, bien mediante el planeamiento urbanístico, bien actuando de oficio. El objetivo de esta medida, según afirman desde la Conselleria de Territori i Habitatge, es “evitar que se produzcan en estos núcleos consolidados de población impactos no deseados sobre el territorio y el paisaje que deben evitarse de forma especial en el suelo de carácter rústico”. Con el mismo objetivo, la Ley del Suelo No Urbanizable también prohíbe nuevos aprovechamientos o cambios en la clasificación de suelo mientras mantenga la condición de suelo rústico, así como ampliar los procesos de urbanización en los núcleos de vivienda consolidados. Fuentes de la Generalitat recordaron que se consideran núcleos de viviendas consolidados en suelo no urbanizable los formados por un conjunto de más de diez viviendas dentro de un círculo de cien metros de radio, cuya implantación se haya efectuado al margen de los procesos formalizados de urbanización y edificación. Según las mismas fuentes, el suelo no urbanizable común o suelo rústico constituye el 43 % del territorio de la Comunidad Valenciana. |
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